¿IVA en enajenación de cartera?

¿IVA en enajenación de cartera?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una empresa que recientemente adquirió la cartera de clientes de otra, a un precio inferior de su valor, pero no sabemos si debe causarse el IVA sobre el valor en que se adquirió la cartera o sobre la diferencia entre su valor real y el pagado ¿cuál es su opinión al respecto La enajenación de documentos pendientes de cobro, para efectos del IVA, es una operación exenta, en términos del artículo 9o, fracción VII de la Ley de la Materia; por tanto, la enajenación de la cartera no será objeto del pago de este impuesto.