Cuando una persona moral vende a otra desperdicio industrial, ¿se retiene el I.V.A.
El artículo 1-A, fracción II, inciso b de la LIVA, establece que las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización deberán efectuar retención de IVA.
Es importante señalar bajo interpretación que la retención será del 15%, la cual se efectuará independientemente de que el enajenante sea persona física o moral.
Por lo tanto, cuando se enajena desperdicio industrial entre persona morales sí hay retención de IVA.