Desperdicio industrial

Desperdicio industrial

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando una persona moral vende a otra desperdicio industrial, ¿se retiene el I.V.A.

El artículo 1-A, fracción II, inciso b de la LIVA, establece que las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización deberán efectuar retención de IVA.

Es importante señalar bajo interpretación que la retención será del 15%, la cual se efectuará independientemente de que el enajenante sea persona física o moral.

Por lo tanto, cuando se enajena desperdicio industrial entre persona morales sí hay retención de IVA.