Fluctuación cambiaria ¿objeto del IVA?

Fluctuación cambiaria ¿objeto del IVA?

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 .  (Foto: IDC online)

Realizamos varias operaciones en moneda extranjera, y evidentemente se genera en ocasiones una ganancia cambiaria. Dicha ganancia ¿está gravada para efectos del IVA, en su caso ¿cuándo repercute en este impuesto

El concepto de fluctuación cambiaria no existe en las disposiciones fiscales, pero el Boletín B-10 de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en su párrafo 98, la define como "las variaciones que ocurren en la valuación de activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, derivadas de las fluctuaciones en el tipo de cambio de mercado de las divisas".

En este sentido, se desprende que la fluctuación cambiaria no es un acto gravado por la LIVA, al no ubicarse en la hipótesis prevista en ella.

Sin embargo, las operaciones en moneda extranjera celebradas en determinado momento para ser pagadas posteriormente, sí pueden tener una repercusión en el impuesto en cuanto a los movimientos en tipo de cambio, al causarse aquél hasta el momento de pago; pero en este evento, no se está gravando la fluctuación cambiaria, sino únicamente el monto pagado en la fecha acordada, que es el instante en el cual se causa el impuesto, y evidentemente puede ser mayor o menor la cantidad final, atendiendo al tipo de cambio.