IVA pagado en aduanas ¿compensable?

IVA pagado en aduanas ¿compensable?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos percatamos de la posibilidad de generar un saldo a favor del IVA en el mes de julio, pero el mismo se generará derivado de la importación de diversas mercancías solicitadas por unos clientes. Al mismo tiempo, se generó un pasivo del ISR, que puede ser cubierto mediante este saldo, y así evitar una falta de liquidez; sin embargo, dado que es un impuesto relacionado con el comercio exterior, ¿resulta o no procedente su compensación universal

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prohíbe la compensación de los impuestos causados con motivo de la importación.

Sin embargo, el artículo 28 de la  LIVA establece que el impuesto derivado de los actos por la importación de bienes se pagará con el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación.

Dicho impuesto dará lugar al acreditamiento en los términos y con los requisitos del artículo 4o de la misma Ley. Ahora bien, el IVA acreditable obtenido de la aplicación del citado precepto se restará del impuesto causado en el mes relativo, y de conformidad con el artículo 5o del multicitado ordenamiento, del resultado puede derivar un impuesto a cargo o un saldo a favor, consecuentemente, este último es producto de un proceso de cálculo del IVA.

Por consiguiente, en el caso en concreto, el saldo a favor no estará restringido para la compensación universal, pues no es un impuesto causado de manera independiente derivado de la importación, sino es parte de la mecánica general de cálculo del IVA de donde deriva el saldo a favor, el cual es factible compensar.