Permuta de terrenos de constructora

Permuta de terrenos de constructora

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 .  (Foto: IDC online)

Dedicados al ramo de la construcción, constantemente adquirimos terrenos para nuestra actividad, pero en algunas ocasiones hemos celebrado permutas para lograr este fin; en este supuesto contamos con los avalúos correspondientes y son bienes del mismo valor. Contamos con actos gravados y exentos, por lo cual debemos efectuar el cálculo del factor de prorrateo; para ello, ¿debe considerarse la permuta o se encuentra excluida al tratarse de un activo

La permuta es un contrato por virtud del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra según reza el artículo 2327 del Código Civil, y para efectos fiscales se considera que existen dos enajenaciones, en términos del artículo 14 del CFF.

Ahora bien, al contar con actos gravados y exentos, se encuentra legalmente obligado a calcular el factor de prorrateo, que se determina dividiendo el valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 15%, 10% ó 0% correspondiente al año de calendario inmediato anterior al mes de cálculo del impuesto acreditable, entre el valor de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho año.

Asimismo, el artículo 4o, fracción III, inciso b) de la LIVA, permite no incluir en los valores antes señalados las enajenaciones de activo fijo, gastos o cargos diferidos, y del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificaciones de participación inmobiliaria.

Así las cosas, por tratarse de una constructora el terreno es parte de su activo circulante, por lo que si la permuta tuvo lugar en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación del factor, deberá considerarse para el cálculo relativo.