Saldos a favor del IVA ¿compensables?

Saldos a favor del IVA ¿compensables?

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 .  (Foto: IDC online)

En el mes de febrero de este año generamos un saldo a favor del IVA, y hasta el momento no lo hemos acreditado, ni solicitado su devolución. Al revisar los pagos efectuados en octubre y diciembre de 2003 notamos que se realizaron indebidamente los cálculos, por lo que resulta un saldo a cargo en cada uno de ellos. ¿Es factible compensar el saldo a favor del mes de febrero contra los pagos a cargo de octubre y diciembre

De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la compensación puede llevarse a cabo, durante los meses de enero a junio, respecto de contribuciones de la misma naturaleza (a partir de julio 2004, se podrá realizar la compensación universal, es decir, compensar impuestos de diferente naturaleza).

De lo anterior se desprende que, procede la compensación de un saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) contra un saldo a cargo del mismo impuesto, pues se está en presencia de una compensación de impuestos de igual naturaleza, además de no existir limitación para efectuarla respecto de pagos anteriores o posteriores a aquél en que se genere el saldo a favor.

No obstante, la autoridad fiscal no acepta la compensación de esta contribución, basando su aseveración en el artículo 6o de la LIVA que determina la figura del acreditamiento de los saldos a favor.

Al respecto, cabe indicar que el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito ha manifestado la procedencia de la compensación de esta contribución, en la jurisprudencia con la voz: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PUEDE COMPENSARSE O ACREDITARSE CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, SIN ESPERAR LA DECLARACIÓN FINAL DEL EJERCICIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 988.

Dicha jurisprudencia resulta obligatoria para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en consecuencia, en una controversia con la autoridad tributaria, está obligado a aplicarla y declarar la nulidad de una resolución.