Tributamos en el régimen de las personas morales del Título II de la LISR y por la naturaleza de nuestras operaciones ocasionalmente nos devuelven mercancía, por lo que debemos emitir notas de crédito. En virtud de que optamos por emitir nuestros comprobantes fiscales digitales, ¿debemos tramitar folios diferentes para estas notas
Las disposiciones fiscales relativa a la emisión de comprobantes no regula una clasificación de éstos, por lo que cualquier comprobante que el contribuyente emita por sus operaciones tendrá los mismos alcances. La connotación de facturas, notas de cargo y otros comprobantes, tiene la misma regulación fiscal, por lo que su uso dependerá de la operación que ampare.
Respecto a la modalidad de que éstos sean digitales, el artículo 29, fracción II del CFF establece los requisitos para asignar un número de folio, conforme a lo siguiente:
- establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT;
- solicitar previamente la asignación de folios, y,
- proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información de los comprobantes expedidos con los folios asignados utilizados.
Dentro de estos requisitos no se limita el uso de los comprobantes fiscales digitales, por lo que la asignación de los folios se puede aplicar a cualquier comprobante (facturas o notas de crédito) respetando la cronología de su emisión, o bien tramitar una serie para cada comprobante como lo prevé el artículo 38 del RCFF y la regla 2.22.6. de la RMISC 2005.