¿Revisión y determinación en 6 meses?

¿Revisión y determinación en 6 meses?

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 .  (Foto: IDC online)

He escuchado el rumor de que la Nueva LFDC obliga a las autoridades tributarias a revisar las obligaciones fiscales y determinar las contribuciones en un plazo de seis meses; en consecuencia, los plazos de 12 y 18 meses previstos en el CFF han quedado sin efectos. ¿Resulta cierto este criterio El artículo 18 de la LFDC prescribe textualmente: ?Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados?.

Como puede apreciarse, el referido artículo 18 impone, al igual que lo hace el CFF, la obligación a las autoridades fiscales para determinar las contribuciones en un plazo de seis meses, pero contados a partir de la realización de los supuestos previstos en el artículo 50 del mismo Código: levantamiento del acta final de visita y la fecha en que concluyan los plazos para presentimiento del escrito de inconformidad tratándose de revisiones de gabinete; por lo cual, resulta falso el rumor que menciona.