El pasado 22 de julio la autoridad tributaria nos inició una visita domiciliaria para revisar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, pero ese día no se encontraba el representante legal de la sociedad, procediéndose a dejar citatorio para que esperara al día hábil siguiente. Desde el inicio detectamos que sólo tenemos algunas pequeñas diferencias en el impuesto al valor agregado, por lo que queremos presentar la autocorrección fiscal en este momento y evitar que prosiga la señalada visita; sin embargo, los visitadores nos han hecho hincapié en la improcedencia de tal actuación bajo el argumento de que la Nueva LFDC inició su vigencia el 23 de julio, y que las facultades de comprobación se ejercieron un día antes, ¿es correcto este pronunciamiento
El Código Fiscal de la Federación (CFF) exige la notificación personal de la orden de visita, es decir, el notificador debe acudir al domicilio del contribuyente y requerir su presencia, en el supuesto de no encontrarlo, le dejará citatorio para esperar a una hora fija el día hábil siguiente en el propio domicilio (artículo 44, fracción II).
Asimismo, de no encontrarse a la persona buscada el día y hora señalada en el citatorio, el notificador puede llevar a cabo la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.
De lo anterior puede observar claramente una situación: el citatorio y la notificación son dos actos independientes, aun cuando guarden relación, esto es, sus efectos y alcances son diversos.
En este sentido, el citatorio es el requisito previo a la notificación en sí misma, pero no reúne las características de esta última, esto es, no se entiende practicada la notificación por la simple entrega del citatorio.
De tal manera, el ejercicio de las facultades de comprobación se inician o tienen lugar en el momento que se notifiquen y no cuando se entrega el citatorio; en el caso concreto, resulta carente de sustento jurídico la aseveración de los visitadores, pues es hasta que se notifica la orden de visita cuando inician las facultades de comprobación.
Así las cosas, es evidente que le resultan aplicables los derechos consagrados en la Nueva LFDC.