Declaración de contribuyente dictaminado

Declaración de contribuyente dictaminado

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa no se encuentra en los supuestos que obligan al contribuyente a dictaminar sus estados financieros. Sin embargo, hemos decidido optar por presentar dicho dictamen. Ante esta situación, ¿cómo debemos presentar nuestra declaración del ejercicio 2004

El artículo 32-A, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) prescribe que los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR, a más tardar en la fecha de presentación de 2004 la citada declaración, es decir, hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al que se pretenda dictaminar.

Para tal efecto, la regla 2.10.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004 (RMISC 2004), establece que dicha opción se ejercerá al presentar ante la Administración de Asistencia al Contribuyente que corresponda, escrito libre donde se manifieste el ejercicio de la opción, y demás datos de identificación del contribuyente, y deberá presentarse a más tardar el último día del mes de marzo.

 Una vez ejercida la opción se tendrán los mismos derechos y obligaciones de los contribuyentes obligados.
 En tal circunstancia, la regla 2.17.3. de la RMISC 2004 precisa que el dictamen fungirá como declaración del ejercicio del contribuyente y deberá realizar el cálculo correspondiente a sus contribuciones en el mes de marzo; en caso de tener cantidad a pagar, ésta se presentará a través del portal bancario, en donde marcará que es contribuyente dictaminado y señalará el monto de la PTU generada.

Asimismo, en el evento de tener saldo a favor, se deberá presentar el formulario 22 ?Declaración de contribuyentes dictaminados? en el portal del Servicio de Administración Tributaria.