Asesoramos a una corporación que emite comprobantes fiscales digitales. Por las ventas que se realicen con extranjeros, ¿se deben expedir este mismo tipo de comprobantes Una de las obligaciones ineludibles de los contribuyentes, por disposición del artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es la expedición de comprobantes por las actividades que realicen. Dichos comprobantes, con fundamento en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se podrán emitir en forma digital para aquellos contribuyentes que cuenten con su Firma Electrónica Avanzada (FEA), un certificado digital para ese efecto y cumplan los requerimientos técnicos exigibles.
Quienes adopten esta opción, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales según lo prescribe el antepenúltimo párrafo de ese artículo 29. No obstante, en apego a la regla 2.22.12., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005, los contribuyentes dictaminados podrán continuar expidiendo los comprobantes impresos y los comprobantes digitales.
En este tenor, por las operaciones que se efectúen con extranjeros, quienes han optado por expedir comprobantes digitales y se encuentran en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales; en caso contrario, únicamente expedirán comprobantes fiscales digitales.