Facturación en dólares

Facturación en dólares

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 .  (Foto: IDC online)

El registro de las operaciones en moneda extranjera, por ventas a crédito, a que tipo de cambio se debe registrar el ingreso para efectos del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y que sucede si el cobro de estas ventas son depositadas en cuenta bancaria en dólares. Fecha de expedición de facturación: 11 de noviembre de 2004, Venta: 1,000 dólares,  IVA: 150 dólares; Total: 1,150 dólares.  El día 20 de noviembre de 2004, me depositan 1,150 dólares a la cuenta bancaria en dólares.

Respuesta:

De conformidad con la fracción I, del artículo 86 de la LISR, cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concerte, por lo que deberá registrar dichas operaciones con el tipo de cambio publicado el día hábil inmediato anterior al de la venta y determinar la ganancia o pérdida cambiaria a la fecha del depósito en la cuenta, valuada con el tipo de cambio publicado el día hábil inmediato anterior de conformidad con el artículo 9 de la LISR.

Ahora bien, para efectos de IVA, toda vez que el mismo se causa conforme a pagos efectivamente erogados, deberá valuar el monto correspondiente al IVA a la fecha en que el mismo sea ciertamente pagado, considerando el tipo de cambio publicado el día hábil inmediato anterior, de conformidad con el artículo 20 del CFF.