Imposible corregir un dictamen

Imposible corregir un dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

¿Se puede corregir un dictamen si después de un año descubrí errores en él Y, ¿qué pasa si me desisto del posterior Respuesta:

Como primer punto cabe señalar que no es posible corregir un dictamen ya presentado (dictamen complementario), toda vez que el Código Fiscal de la Federación (CFF) no prevé tal supuesto, asimismo mediante el lineamiento normativo No. 19 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estipula que no se aceptará la presentación de dictámenes complementarios por el motivo antes señalado, o bien, la sustitución de los que ya se presentaron originalmente.

Sin embargo, el contribuyente y el CPR por una sola ocasión, podrán manifestar por escrito las aclaraciones que consideren pertinentes, acerca de los errores de forma en que incurrió el contador, que no impliquen errores de fondo que modifiquen su opinión.

Ahora bien, tratándose de un contribuyente que de conformidad con el artículo 32-A del CFF se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros, no es posible desistirse de la presentación de un dictamen fiscal al ser una obligación y no una opción en este caso.

Sólo tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros de forma optativa podrán desistirse de la presentación del dictamen siempre que  comuniquen dicha renuncia a la autoridad fiscal competente dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso de opción de dictamen (a más tardar en el mes de junio), en términos del artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate del dictamen del ejercicio inmediato anterior.