Por acuerdo de asamblea se determinó cambiar la denominación de la sociedad. Actualmente cuenta con su FEA; por esa modificación estatutaria ¿procede tramitar una nueva De acuerdo con el artículo 17-D del CFF, para el uso de la FEA se deberá contar con un certificado que vincule al firmante y los datos de creación de ésta, los cuales podrán ser tramitados por el SAT, quien por mandato del artículo 17-F del mismo ordenamiento deberá verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica. Para estos efectos, la regla 2.22.1. de la RMISC 2005 regula la información que debe satisfacerse para obtener la FEA, dentro de los cuales destacan el nombre del titular, circunstancia que se confirma con lo dispuesto por el artículo 17-G de ese Código.
Por otra parte, los artículos 6o, 87 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen que el nombre o denominación social de las sociedades es un atributo que las distingue de las demás.
Con base en lo anterior, aun cuando el cambio de denominación de una sociedad no corresponde a alguno de los supuestos que deje sin efectos el certificado de la FEA, considerando en que el nombre es un atributo que distingue a las personas y éstas a su vez se vinculan con la FEA, al cambiar su identidad deberá tramitar una nueva FEA.