Obligación de dictaminarse

Obligación de dictaminarse

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 .  (Foto: IDC online)

Deseo saber si una Sociedad Civil que durante 2004 rebasó el limite de ingresos a partir del ejercicio fiscal 2005, ¿estará obligada a dictaminarse para efectos fiscales Asimismo, ¿podrá seguir aplicando durante este ejercicio (2005), el decreto presidencial, por el cual los pagos provisionales se pueden presentar de 1 a 5 días después del día 17, atendiendo al 6to. dígito numérico del R.F.C. o de lo contrario, a partir de qué mes de este ejercicio (2005) le deja de aplicar dicho decreto

Respuesta:

El artículo cuarto del ?Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversas contribuyentes? establece que los contribuyentes no podrán presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC cuando se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

Por lo tanto, en el caso particular, el contribuyente no se podrá acoger la facilidad de presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC por el ejercicio 2005, en virtud de que ya se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros.