Pago de impuestos con cuenta de un tercero

Pago de impuestos con cuenta de un tercero

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 .  (Foto: IDC online)

Por un error de logística cubrimos un pago provisional del ISR a través de los medios electrónicos, tomando los recursos de una cuenta bancaria correspondiente a otra persona moral del grupo. Bajo esta tesitura ¿se considera pagado el impuesto El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como medios de pago los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos, entendiéndose como tal: el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica; y en el caso concreto no se cumple esta condición, en virtud de que la afectación no se realizó en la cuenta del contribuyente. Al respecto el Capítulo 2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004 no hace mayor señalamiento sobre este supuesto.

Aunado a ello, si existe la forma de acreditar que el tercero tenía un interés en efectuar el pago, por algún adeudo pendiente o por hacer un préstamo al contribuyente, es evidente que el pago está bien realizado y resulta procedente, máxime si como ya se comentó no existe disposición expresa que sancione este hecho.

Cabe indicar además, que en términos de los artículos 2065 y 2066 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia fiscal al no haber disposición expresa, el pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, o incluso por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

De tal manera que si el pago de la contribución se efectuó por un tercero, sin importar si tiene o no un interés en cumplir con la obligación, dicho pago se considera legalmente efectuado, por lo que la autoridad tributaria no podría rechazarlo, ni dejar de darle efecto jurídico.