Somos una sociedad de ahorro y préstamo, actualmente mantenemos el archivo de la contabilidad de diez años ocupando grandes espacios de nuestras oficinas, pero debido al crecimiento de nuestras operaciones necesitamos esos espacios. ¿Cuál es el tiempo que debemos conservar nuestra documentación
Con fundamento en el artículo segundo transitorio, fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1998, el plazo de la conservación de la documentación de ejercicios anteriores a 1998 sería de cinco años siempre que las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales no se hubiesen ejercido al contribuyente.
En este sentido, el artículo 30 del CFF indica que la documentación relativa a la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
Tratándose de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, como inversiones o pérdidas; el plazo comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración en que se hubiesen producido dichos efectos. La correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
En el caso de las actas constitutivas de las personas morales, los contratos de asociación en participación, las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, la información necesaria para determinar el valor fiscal de las acciones, así como las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato respectivo.
Una vez transcurridos los plazos de conservación de la documentación, el contribuyente no tiene la obligación de presentar aviso a las autoridades fiscales para la destrucción de dicha documentación.