Requisitos de comprobantes fiscales

Requisitos de comprobantes fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa esta planeando un cambio de domicilio fiscal, pero ante esta situación tenemos la de los comprobantes que expide la compañía .. .. ¿qué implicaciones tenemos respecto de los comprobantes fiscales de la empresa, al ser un domicilio fiscal distinto del señalado en las facturas ¿son válidas nuestras facturas ¿cómo se puede subsanar el costo extra de la impresión de comprobantes fiscales ¿podemos ocupar un sello hasta agotarlas.

Respuesta:

El artículo 29-A del CFF establece que dentro de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales se encuentra el del domicilio fiscal, entendiéndose por este el contemplado en el artículo 10 del CFF. Dicho requisito deber operar impreso.

En este sentido, el artículo 20 del RCFF, hace referencia a que el aviso de cambio de domicilio debe efectuarse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.

A partir de la fecha en que surte efectos el aviso antes citados, el contribuyente deberá mandar hacer nuevos comprobantes que contenga impreso el nuevo domicilio fiscal     ?de manera extraoficial la autoridad ha manifestado que se tienen 72 horas para obtener los nuevos comprobantes-, pues los anteriores no podrán seguirse expidiendo, por no cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF.

Asimismo el contribuyente deberá comunicar a sus proveedores su nuevo domicilio a efecto de que lo consideren en los comprobantes que le envíen a partir de la fecha del cambio.

Por lo tanto, los comprobantes fiscales que expida a sus clientes deberán contener su domicilio fiscal ?el que se proporcionó en el aviso de cambio de domicilio-, de lo contrario el comprobante fiscal no es deducible, al no existir disposición legal que le permita que el comprobante fiscal contenga su domicilio fiscal anterior y en caso de expedir dichos comprobantes con el domicilio incorrecto se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 83, fracción VII del CFF.