Acumulación de inventario 2004

Acumulación de inventario 2004

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa optó por la acumulación del inventario de 2004, por lo cual se están presentado pagos provisionales a partir de enero con la acumulación del mismo, aplicando la doceava parte del inventario acumulable, multiplicada por el número de meses comprendidos,... ... sin embargo la duda consiste en la forma de acumulación de la doceava parte antes mencionada. 

¿Se debe sumar a los ingresos nominales del pago provisional o a la utilidad fiscal 

Respuesta:

De conformidad con el artículo Tercero Transitorio, fracción V de la LISR, para efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

En este sentido, el artículo 14, fracción II de la LISR, señala que la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo.

Por lo anterior, el procedimiento correcto es el siguiente:

Ingresos nominales

Por: Coeficiente de utilidad

Igual: Utilidad fiscal

Más: 1/12 parte del inventario acumulable

Igual: Base ISR