Una de las empresas del grupo se dedica a la compraventa de refacciones para tractocamiones, para adquirir estas mercancías y nos las entreguen en planta para su posterior enajenación contratamos fletes. ¿En qué momento procede la deducción esos fletes Con motivo de la reforma fiscal 2005, el artículo 45-B de la LISR establece que se deberán considerar dentro del costo de las mercancías, los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, dentro de los cuales se deben incluirse el flete de la mercancía al constituirse una erogación relacionada directamente con dichas mercancías.
El valor de la mercancías adquiridas y los gastos incurridos como los fletes, deberán valuarse en su inventario como parte del costo de las mismas con alguno de lo métodos permitidos en el artículo 45-G de dicha Ley, y cuando dichas mercancías sean enajenadas, con fundamento en el artículo 45-A de la LISR, se podrán deducir a través del costo de lo vendido.