Inventario acumulable para 2005

Inventario acumulable para 2005

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 .  (Foto: IDC online)

Como es de su conocimiento, por la modificación de la deducción del costo de lo vendido, en lugar de las compras, ¿existe un procedimiento especial para la determinación del inventario acumulable para 2005. A este efecto y para los pagos provisionales de ISR,  nuestros asesores nos sugieren  NO restar las pérdidas en la determinación del inventario acumulable, sino amortizarlas en la determinación del pago provisional de ISR; ello implica que con  esta mecánica propiamente no tendríamos impuesto a cargo alguno. ¿Es correcta la interpretación que se le esta dando a la determinación del inventario acumulable; y en su defecto ¿podría ser defendible esta posición en los tribunales

Respuesta

Los contribuyentes tienen la opción de acumular o no el inventario que tenían al 31 de diciembre de 2004, para en su caso poder deducirlo vía costo de ventas al enajenarlos. Quienes optan por acumularlo, deben seguir el procedimiento previsto en el Artículo Tercero Transitorio y por tanto están obligados a disminuir el monto de las pérdidas.