Inventario circulante ¿existe?

Inventario circulante ¿existe?

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 23 de la LFDC prescribe que el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país. ¿A qué se refiere la Ley con el término ?inventario circulante?

En una falta de técnica legislativa, la LFDC contempla el término de inventario circulante, sin que el mismo se observe en los principios de contabilidad generalmente aceptados, ni en un diccionario contable, ya que contablemente sólo existe el término activo circulante: aquel que comprende los grupos de disponibles realizables y existencia, es decir, el conjunto de los elementos de activo que están en continua relación o cambio, consta de los renglones de inversión a corto plazo, cuenta por cobrar y efectivo.

Asimismo, el inventario es una relación ordenada de bienes y existencias de una entidad o empresa, a una fecha determinada. Contablemente es una cuenta de activo circulante que representa el valor de las mercancías existentes en un almacén. En términos generales, es la relación o lista de los bienes materiales y derechos pertenecientes a una persona o comunidad, hecha con orden y claridad. En contabilidad, el inventario es una relación detallada de las existencias materiales comprendidas en el activo, la cual debe mostrar el número de unidades en existencia, la descripción de los artículos, los precios unitarios, el importe de cada renglón, las sumas parciales por grupos y clasificaciones y el total del inventario.

Inclusive el Boletín A-11 al hablar de los activos de la empresa señala que deben clasificarse en algunas de las categorías indicadas en el mismo, y en su párrafo 17 habla de aquéllos que se tienen para ser vendidos (o para ser transformados y posteriormente venderse). La cantidad asignada a éstos, no podrá ser mayor al valor de realización de los mismos; y el Boletín C-4 señala que los inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancía o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones.

Como se aprecia, contablemente no existe el término inventario circulante.

No obstante esta deficiencia legislativa, es evidente que el espíritu de la disposición es proteger el inventario utilizado en la actividad normal del contribuyente, aquél que es destinado a las operaciones habituales del mismo.