Opción de no acumular los inventarios

Opción de no acumular los inventarios

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos examinando si nos resulta conveniente acumular o no los inventarios de 2004 para poder deducir su costo de ventas. En este sentido, si decidimos no acumularlos ¿cuál sería el efecto fiscal en relación con su venta, en su caso ¿afecta de alguna manera a los pagos provisionales

La opción establecida en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite la deducción del inventario final al 31 de diciembre de 2004, pero con la obligación de acumularlo conforme al promedio de rotación de los inventarios.

Ahora bien, de no ejercer dicha opción, a partir de 2005 no se podrán incluir dentro del costo de lo vendido los inventarios que se tengan al 31 de diciembre de 2004 para no duplicar la deducción, según reza la fracción IV, del artículo tercero transitorio de la LISR 2005.

Asimismo, esa misma disposición prevé que cuando los contribuyentes no opten por acumular los inventarios considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1o de enero de 2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha; es decir, se considerará primeramente vendido el inventario al 31 de diciembre de 2004, el cual ya fue deducido por lo que no podría darse efecto fiscal, y una vez agotado, se procedería a deducir el inventario adquirido a partir del 2005 bajo la mecánica del costo de lo vendido.

Por otra parte, si no se toma la opción, no tendrá afectación alguna en pagos provisionales, pues finalmente los ingresos nominales serán los que se generen de sus ventas normales, y ello en nada interfiera el hecho de deducir o no los inventarios de 2004.