Opción para acumular los inventarios

Opción para acumular los inventarios

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 .  (Foto: IDC online)

Si un contribuyente no acumuló para sus pagos provisionales de ISR el Inventario Acumulable desde enero y toda vez que a más tardar, en la declaración de junio se tenía que haber optado por su acumulación, .. .. ¿puede hacerlo ahorita presentando declaraciones complementarias desde el mes de enero o bien ¿solo desde el mes de junio; acumulando en este último las 6 doceavas partes. Asimismo, me podrían decir en donde salió publicado que era a más tardar en la declaración de junio en la que se tenía que haber optado, porque no lo encuentro.

Respuesta

En términos del artículo vigésimo transitorio de la Resolución Miscelánea 2005, publicada el 30 de mayo de 2005, el plazo máximo para poder apegarse a la opción de acumulación de los inventarios, era el plazo para presentar el pago provisional del mes de junio, o sea el 17 de julio de 2005 o bien contando con algunos días posteriores dependiendo de su sexto digito numérico del RFC, apegándose al decreto publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002.

Y siempre que presente conjuntamente las declaraciones complementarias de enero a mayo donde se acumule el inventario correspondiente, con sus accesorios correspondientes, por lo que al no haberlo hecho en el plazo establecido, ya no podrá optar por acumular su inventario base, aun presentando las declaraciones provisionales complementarias de los citados meses.