PEPS ¿forzoso durante cinco años?

PEPS ¿forzoso durante cinco años?

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 .  (Foto: IDC online)

En su edición 98, en la Sección Fiscal, en la página 13 indican: ?OBLIGACION DE DETERMINAR INVENTARIO FÍSICO; que no se señala la posibilidad de aplicar otro método (PEPS), por lo que todos los inventarios se revaluarán con el mismo, además si el método de valuación no puede variarse por un período de cinco años, pareciera que el citado PEPS deberá utilizarse por los primeros cinco años a partir de la entrada en vigor de esta disposición?. Así las cosas, y en relación con su comentario, el hecho de levantar el inventario físico al 31 de diciembre de 2004 y valuarlo a PEPS, es solamente para identificar el importe que se va a acumular en los siguientes ejercicios, o en su caso, no deducir en el ejercicio 2005 y no es que el método PEPS se deba utilizar en los siguientes años. ¿Es correcto este criterio

La fracción IX, del artículo tercero, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 2005 establece la obligación de levantar un inventario físico de mercancías al 31 de diciembre de 2004, el cual será valuado con el método primeras entradas primeras salidas (PEPS).

El segundo párrafo de la disposición en comento, determina que dicho inventario físico, servirá de base para los subsecuentes inventarios de existencias que se levanten, sin obligar a que los inventarios subsecuentes se valúen con el citado método PEPS.

Por su parte, el artículo 45-G, da la oportunidad al contribuyente de valuar sus inventarios, conforme alguno de los cinco métodos listados en ese precepto, e impone la utilización del método elegido al menos cinco años.

Por lo tanto, aun cuando por disposición legal se utilizó PEPS respecto del inventario inicial, será el contribuyente quien elegirá el método a aplicar para todas las demás consecuencias fiscales que tengan los inventarios.

Asimismo, es factible que los contribuyentes con actividades empresariales determinen el costo de sus inventarios al 31 de diciembre de 2004, según la regla 3.4.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal ?RMISC? 2004, considerando el costo de adquisición de la última compra a ese ejercicio, por cada tipo de mercancía, siempre que el número de unidades adquiridas por dicha compra representen cuando menos el 50% del total de las existencias por cada tipo de mercancías al 31 de diciembre de 2004 y que dichos inventarios se consideren como inventario inicial al 1o de enero de 2005; opción aplicable para los contribuyentes con materias primas, productos semiterminados o terminados; sin embargo para las mercancías de estos últimos deben considerar el último costo de producción correspondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo de producto manufacturado, cumpliendo las condiciones ya indicadas.

Cabe apuntar que los contribuyentes que utilicen el método de valuación de inventarios de costo identificado, no podrán ejercer la opción indicada.

En este orden de ideas, resulta correcta la interpretación efectuada a la disposición en análisis.