Acreditamiento adicional del ISR contra el IA

Acreditamiento adicional del ISR contra el IA

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 .  (Foto: IDC online)

Para el ejercicio 2003 nos resultó un IA mayor que el ISR a cargo, por lo que la compañía pretende aplicar el beneficio del acreditamiento adicional del artículo 9o de la Ley de la materia. Para ello se ha tomado como base para el acreditamiento los tres ejercicios anteriores, que en este caso específico sólo se aplican los años 2000 y 2001, pues en 2002 no resultó ISR a cargo. ¿Estamos en lo correcto al aplicar sólo los citados ejercicios ya que no se generó ISR en 2002 o necesariamente tienen que ser los tres ejercicios anteriores que resultara impuesto a cargo

De conformidad con el segundo párrafo, del artículo 9o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), adicionalmente al acreditamiento del ISR, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al procedimiento ahí previsto y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad. Esta diferencia será la que resulte de disminuir al ISR causado en los términos de los Títulos II o II-A o del Capítulo VI, del Título IV de la Ley de la materia, el IA causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el ISR causado en cada uno de los tres ejercicios citados deberá disminuirse con las cantidades que hubiesen dado lugar a la devolución del IA conforme al cuarto párrafo del mismo artículo. Los contribuyentes también podrán efectuar el acreditamiento adicional contra los pagos provisionales.

El citado ordenamiento prescribe el derecho para acreditar contra el IA del ejercicio la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores según el procedimiento señalado, por lo que si sólo resultará la diferencia entre el ISR y el IA en uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores, sería sólo esta diferencia la que se podría acreditar, sin que el hecho de no existir diferencia entre estos impuestos en los otros dos ejercicios inmediatos anteriores, pudiera ser motivo para perder el derecho establecido en el artículo en estudio.

En otro giro, el ordenamiento aludido no establece en ningún momento que se deba contar con diferencia entre el ISR y el IA en los tres ejercicios inmediatos anteriores para poder aplicar este acreditamiento, por lo que de contar con estas diferencias en sólo uno o dos de los citados ejercicios, sería suficiente para poder acreditar las mismas.