Uno de nuestros clientes dedicado al autotransporte de carga federal causó el impuesto al activo (IA) en el ejercicio 2004. En dicho ejercicio optó por deducir algunos gastos conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA), por lo cual pagó 16% por concepto del ISR; dicho pago ¿es acreditable contra el IA
El artículo 9o párrafos primero y quinto de la LIA dispone que el ISR acreditable contra el IA, será el determinado y efectivamente pagado conforme a la LISR. Ahora bien, toda vez que la regla 2.2. de la RFA 2004 establecía que el pago por concepto del ISR anual sobre el monto de la deducción opcional a la tasa del 16%, sería considerado como definitivo y no acreditable ni deducible, debe entenderse que su acreditamiento no está permitido para efectos del ISR propio ni contra el IA, toda vez que la norma es general y no hace excepción alguna, es decir, la limitante aplica para todos los casos de acreditamiento.
Además, dicho pago no está determinado con base en las disposiciones de Ley, sino con las reglas de la RFA; por ende, tampoco se apega a lo prescrito por el artículo 9o de la LIA.