¿Pago del IA en período preoperativo?

¿Pago del IA en período preoperativo?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se constituyó en el año 2001, y su objeto preponderante es la compraventa de combustible (gasolinera). La construcción y equipamiento de la estación de servicios se concluyó en marzo de 2003, por ende, a partir de ese año se obtuvieron ingresos. En virtud de no haber realizado operaciones por los años 2001 y 2002, ¿cuál es el ejercicio donde se inician las obligaciones de pago del IA

Por disposición del artículo 6o, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), no se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades y los dos siguientes. Ahora bien, el período preoperativo de una sociedad es lapso de tiempo entre la constitución y la fecha en que se prestan los servicios o enajenan los productos en forma constante.

En tal circunstancia, no debe confundirse el hecho en que la sociedad inicia actividades o actos jurídicos tendientes a la organización, construcción y adquisición de bienes necesarios para el cumplimento de su objeto con la realización del objeto en si mismo, esto es, son actos preparatorios que no implican la realización de las operaciones de la negociación.

Esta interpretación se confirma, con el resolutivo de la Primer Sala Regional de Occidente del TFJFA, visible en su Revista No. 2, Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311, con la siguiente voz: PERÍODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE.

Por consiguiente, por el período donde no realizó operaciones (preoperativo) en los años 2001 y 2002, así como el inicio de operaciones (2003) y los dos subsecuentes (2004 y 2005), no se está obligado al pago del IA por estar comprendidos en el período exento, como lo señala el citado artículo 6o. Sirve de base a este razonamiento, la resolución a la que arribó la Segunda Sala Superior del  TFJFA, visible en su Revista No. 15, Cuarta Época, Año II, octubre de 1999, página 72, con el  siguiente contenido:

PAGO DE IMPUESTO AL ACTIVO.- CASOS DE EXENCIÓN. De conformidad con lo establecido por el artículo 6o de la Ley del Impuesto al Activo, no están obligados al pago de tal gravamen quienes no sean sujetos del impuesto sobre la renta y tampoco éstos por el período preoperativo, el ejercicio de inicio de actividades, los dos siguientes y el de la liquidación; salvo cuando éste dure más de dos años. Luego entonces, resulta contrario a derecho la aplicación que haga la autoridad del artículo 16 del Reglamento de dicha Ley, en cuanto considere como ejercicio de inicio de actividades, aquél por el que el contribuyente comience o deba empezar a presentar declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, aun cuando se presente en ceros, momento en el cual, la autoridad da por terminado el período preoperativo, limitando en forma indebida, la exención de la Ley, pues pasa por alto que la misma contempla como exento de pago el período preoperativo, y el hecho de que el actor presente erróneamente durante él, declaración en ceros, no puede dar lugar a ignorar el beneficio que el ordenamiento legal le confiere, aplicando una norma reglamentaria que la rebasa.