Exención del impuesto al activo en 2005

Exención del impuesto al activo en 2005

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 .  (Foto: IDC online)

Continúa la exención del Impuesto al Activo en años anteriores ¿ha otorgado el SAT mediante Decreto, y que pasa si por este año no hemos efectuado ningún pago provisional de este impuesto. Efectivamente, mediante un Decreto de facilidades administrativas, el SAT ha otorgado año con año la exención del pago del Impuesto al Activo a ciertos contribuyentes, como el año pasado se otorgó a todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos por el ejercicio 2003 no hubieran excedido de $14,700.

Por lo que respecta a este año de 2005, hasta la fecha (26 de agosto de 2005) no ha sido publicado tal decreto, y solo de manera extraoficial la autoridad fiscal estima que tal decreto sí se publicará sin que se precise la fecha, y que además ahora se va a reducir el límite ingresos, el cual puede ser de $4,000.000 y solamente aplicable a personas físicas.

En virtud de que no han presentado ningún pago provisional, tienen las siguientes opciones:

  1. Efectuar los pagos provisionales por los meses ya transcurridos de este año, y en caso de que el Decreto les otorgue el beneficio de la exención, tramitar la devolución del pago de lo indebido, o
  2. Esperar hasta que sea publicado el Decreto, y si resulta que no tienen derecho a la exención, en ese momento efectuar los pagos correspondiente, en el entendido de que, también de manera extraoficial, la Autoridad maneja que habrá condonación de actualización y recargos.