¿IVA en indemnización por siniestro?

¿IVA en indemnización por siniestro?

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes tiene un despacho jurídico, por dichos servicios tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales y sus actos están gravados con el IVA. En su actividad sufrió la pérdida total de un automóvil; la aseguradora reembolsó el monto, pero pide la emisión de una factura para comprobar la cantidad reintegrada, ¿debe desglosarse el IVA

La indemnización es un derecho resarcitorio objeto del contrato de seguro, el cual se formaliza con el pago de la prima correspondiente que realiza el asegurado. El ingreso que perciba por dicha indemnización no será objeto del IVA, de conformidad con el artículo 1o de la Ley de este impuesto, toda vez que dicho ordenamiento grava la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como la importación, y el pago de dicha indemnización no encuadra en alguno de estos actos, por lo que la factura que expida a la aseguradora únicamente es para transmitirle la propiedad del bien siniestrado a un valor cero, la cual no deberá verse afectada por el IVA, puesto que no se está realizando alguno de los actos gravados por ese impuesto.