De conformidad con la fracción VII, del artículo 32 de la LIVA, se debe proporcionar la información que de dicho impuesto se solicite en las declaraciones del ISR; sin embargo en el programa DEM, los campos relativos al IVA aparecen deshabilitados. ¿Cómo deberá cumplir la empresa con dicha obligación
Si bien en términos del ordenamiento aludido la información relativa al IVA debe de presentarse según lo solicite la declaración correspondiente al ISR, también es cierto que para el ejercicio 2004, de conformidad con las reglas 2.20.1. y 5.1.12. de la RMISC 2004, el medio para dar cumplimiento a dicha obligación es por medio del Anexo 8 del programa DIM, por lo tanto, deberá llenar dicho anexo para dar cumplimiento a esta obligación.
Dicha disposición es aplicable para los contribuyentes, independientemente de que dictaminen o no sus estados financieros para efectos fiscales, pues la citada regla 2.20.1. no hace distinción en cuanto al tipo de contribuyentes.