Deducible el IVA de actos exentos

Deducible el IVA de actos exentos

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 .  (Foto: IDC online)

Por el ejercicio 2004 nuestra constructora realizó actos gravados y exentos para efectos del IVA y cuenta con un IVA acreditable identificado con sus actos exentos. Al momento de registrar la compra se identifica el IVA de estos actos con nuestras deducciones; sin embargo, a la fecha no se ha pagado esta compra y consecuentemente el IVA relacionado con la misma. En este tenor,¿en qué momento será deducible para el ISR, el IVA correspondiente a los actos exentos

Los artículos 1o, 1o-B, y 4 fracción IV de la LIVA, establecen que el impuesto se causa y se acredita en el momento en que está efectivamente pagado, además de cumplir con los requisitos previstos para las deducciones permitidas en el ISR y reunir los comprobantes con requisitos fiscales.

Así las cosas, no podemos hablar de un IVA acreditable como tal, si éste no se encuentra efectivamente pagado.

Asimismo, el artículo 32, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite deducir los pagos del IVA que le hubieran trasladado al contribuyente y que no tenga derecho a su acreditamiento.

Por lo anterior, la constructora considerará como deducible el IVA que le trasladaron relacionado con actos exentos, hasta el momento en que esté efectivamente pagado.