Devolución del IVA

Devolución del IVA

.
 .  (Foto: IDC online)

Tengo un cliente que compró autos el año pasado. Los adquirió a través de una financiera; así que el automóvil fue pagado completamente a la agencia de automóviles por la financiera y actualmente mi cliente le paga a esta mensualidad. El IVA de la operación le fue pagado completamente a la agencia de autos por la financiera. ¿Puedo solicitar la devolución de ese IVA y, ¿qué requisitos tengo que cumplir para hacerlo.

Respuesta:

El artículo 1-B de la LIVA precisa: ?Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración?.

Derivado de lo anterior, se interpreta que el IVA se causa y se acredita conforme a lo efectivamente pagado.

Ahora bien, el contribuyente debió haber realizado un contrato de financiamiento con la Institución Financiera, en donde ésta adquiere la obligación de pagar cierta cantidad por el vehículo y adquiere el derecho conservar la factura del bien hasta en tanto el contribuyente le termine de pagar tal cantidad (ahora el contribuyente adquiere la obligación con la Institución Financiera).

Tomando en consideración lo anterior, se desprende que el vehículo está totalmente pagado, por ende, el contribuyente podrá acreditarse el total del IVA y si una vez aplicado tal acreditamiento resultare un saldo a favor, éste podrá ser solicitado en devolución.

Dicha devolución deberá solicitarse a través de la forma 32 ?Solicitud de Devolución?, el cual indica qué documentación debe anexarse.