Efecto en IVA de ingreso exento de ISR

Efecto en IVA de ingreso exento de ISR

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 .  (Foto: IDC online)

Me dedico a la actividad de pesca costera y tributo en el régimen intermedio de actividades empresariales. Por el ejercicio 2004 obtuve ingresos por un monto total de $1´400,000.00, los cuales están afectos a la tasa del 0% en el impuesto al valor agregado (IVA), generándose entonces saldos a favor. En estas condiciones, ¿tengo derecho a solicitar la devolución de dichos saldos y en su caso, en qué proporción

 De acuerdo con el artículo 4o, fracción I de la LIVA, para que sea acreditable el impuesto, las erogaciones de las cuales derive el mismo deben ser deducibles para efectos del ISR. En este sentido, de conformidad con los artículo 126, 134 y 32 fracción II de la LISR; los gastos e inversiones son deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de ingresos del contribuyente.

Por otra parte, el artículo 109, fracción XXVII de la LISR establece que se encuentran exentos del pago de ese impuesto, los ingresos provenientes de actividades pesqueras hasta por un monto no superior a 40 veces el salario mínimo general del área del contribuyente elevados al año.

Por lo tanto, si el IVA es acreditable en la proporción que sean deducibles los gastos para el ISR, es factible determinar un saldo a favor susceptible de solicitarse en devolución.