IVA acreditable del sector agropecuario

IVA acreditable del sector agropecuario

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 .  (Foto: IDC online)

Si una persona moral dedicada a la actividad agropecuaria en el 2003, tiene efecto en el porcentaje de acreditamiento de IVA, la exención de ingresos establecida en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2003. Respuesta:

El artículo 32, fracción II de la LISR indica que los gastos e inversiones serán deducibles en proporción en que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

En este tenor, el artículo 5 de la LIVA indica que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del ISR.

Tomando en consideración lo anterior, en el ejercicio 2003,  el contribuyente acreditará el IVA en proporción a las erogaciones resulten deducibles para ISR.