IVA de repecos en 2005

IVA de repecos en 2005

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 .  (Foto: IDC online)

Mi actividad preponderante es la compraventa de artículos de papelería y escritorio; por el ejercicio 2004 pagué el impuesto al valor agregado conforme al procedimiento establecido en la regla 5.8. de la RMISC 2004. Mi actividad preponderante es la compraventa de artículos de papelería y escritorio; por el ejercicio 2004 pagué el impuesto al valor agregado conforme al procedimiento establecido en la regla 5.8. de la RMISC 2004.

A efecto de seguir cumpliendo con la obligación ¿permanece vigente para el ejercicio 2005 la aplicación de estas disposiciones

A la fecha de la presente edición no han sido adecuadas las disposiciones contenidas en el Capítulo 5.8. de la RMISC 2004, que establecen el procedimiento para determinar las cuotas para el pago del IVA de los pequeños contribuyentes, pues ese Capítulo sigue haciendo alusión al ejercicio 2004.

Por lo tanto, bajo una interpretación estricta mientras no se adecuen las citadas reglas, no se deberá enterar el pago del IVA en tanto la cuota del impuesto no sea determinada por la autoridad.

No obstante, al cierre de la presente edición, el SAT dio a conocer en su página de Internet el procedimiento para el pago de las cuotas del IVA a cargo de los pequeños contribuyentes por el ejercicio 2005, de la siguiente manera:

  • pago de cuotas determinadas conforme a la cuota de IVA a cargo correspondiente al mes de diciembre de 2004 (elevado al bimestre),
  • pago de cuota por $100.00 mensuales (elevado al bimestre) cuando inicien actividades durante el año de 2005,
  • pago opcional de cuotas determinadas sobre ventas (artículo 2-C de la Ley del IVA), cuando:
    • ya se encuentren tributando como pequeños contribuyentes, y
    • se inicie actividades en el transcurso de algún mes del ejercicio de 2005, y
  • contribuyentes que realicen actividades que en su totalidad sean a tasa 0% o exentas del IVA.
    Por último, cabe señalar que el pago se realizará de manera bimestral.