Uno de nuestros clientes dedicado a la actividad agropecuaria, por el ejercicio 2005 obtiene ingresos exentos del ISR. Como consecuencia de las disposiciones del artículo 32, fracción II de la LISR no tiene deducciones permitidas, ¿procede el acreditamiento del IVA que nos trasladaron El artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que los gastos e inversiones serán deducibles en proporción en que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
En este tenor, el artículo 5o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que hubiese sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto pagado con motivo de la importación, en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles.
No obstante, con fundamento en la regla 3.4.7. de la RMISC, se permite a este tipo de contribuyentes no aplicar las erogaciones no deducibles en la proporción de los ingresos exentos señaladas en el citado artículo 32, siempre y cuando acumulen la totalidad de sus ingresos. Esta opción permite reconocer todas las deducciones permitidas, y como consecuencia el acreditamiento del IVA.
Por lo anterior, es recomendable evaluar el impacto entre la exención del ISR o bien el derecho de acreditamiento del IVA conforme a la RMISC.