IVA en operaciones de factoraje

IVA en operaciones de factoraje

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las empresas del grupo realiza el cobro de sus facturas a través de factoraje financiero y recibe el 90% del valor de cada documento que es abonado a sus cuentas bancarias y por el 10% restante, recibe un comprobante por cobro de interés por el descuento de documentos. ¿Qué importe de la operación debe considerarse para determinar el IVA

El artículo 1o-C, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) dispone que cuando se transmitan documentos pendientes de cobro a través de factoraje financiero podrá considerarse que el impuesto se causará hasta que se cobren dichos documentos si se reúnen los requisitos ahí plasmados.

De igual forma, la fracción II del de este mismo artículo, señala que quienes trasmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el IVA, correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente.

 Por consiguiente, el IVA trasladado en los documentos se determinará y pagará en un 100% de cada documento efectivamente cobrado y será a cargo del emisor del mismo documento, siempre que se cumplan los requisitos legales.