IVA en transportación a extranjeros

IVA en transportación a extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

Prestamos el servicio de transportación de mercancías por carretera a extranjeros, mismo que se realiza en territorio nacional. La operación de venta se realiza en el extranjero, con la instrucción de efectuar la entrega de las mercancías de una empresa maquiladora a sus clientes, ambos puntos se localizan en territorio nacional, además el pago lo recibimos de una transferencia del extranjero. ¿Este acto no es objeto del IVA por tratarse de un servicio proporcionado a un extranjero

El artículo 29, fracción V, en relación con el 16, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establecen que se aplicará la tasa general del 15% del IVA cuando el servicio de transporte internacional inicie en territorio nacional, incluso si éste es de ida y vuelta, sin importar la residencia del porteador. En el caso de servicios prestados en territorio nacional, éstos no tienen la naturaleza de transporte internacional, aunque el prestatario sea residente en el extranjero.

Por lo anterior, y en virtud de que el servicio se inicia en un punto del territorio nacional y concluye en otro punto del mismo, se causará el impuesto a la tasa general del 15%, según dispone el artículo 16, primer párrafo de la LIVA, con independencia de que el comprobante se expida a un extranjero y sea pagado por éste.