Nuestra sociedad contrató un préstamo en numerario a otra empresa del mismo grupo para la compra de maquinaria, y ambas tributan en el régimen general, del Título II de la LISR. Por dicho préstamo se convino el pago de intereses; este pago ¿causa IVA
El artículo 14, fracciones I y II de la LIVA establece que toda obligación de dar, hacer, no hacer o permitir se considera prestación de servicios.
Dichas obligaciones jurídicamente se plasma en un acuerdo de voluntades (contrato o convenio) de las partes al llevar a cabo un acto jurídico.
En ese tenor, las partes deben celebrar un contrato de préstamo mercantil, que se traduce en un acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones para los contratantes, esto es, una parte se obliga a transferir una cantidad de dinero a la otra, quien se obliga a devolver la misma y en su caso los intereses pactados.
Los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico (préstamo).
Por ello, los intereses que derivan de préstamos se encuentran gravados a la tasa del 15% del IVA, ya que no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA.