Obligaciones fiscales de municipios

Obligaciones fiscales de municipios

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 .  (Foto: IDC online)

¿Cuáles son las obligaciones fiscales para los municipios que tengan bienes Inmuebles y que renten a terceras personas tanto físicas como morales, e instituciones educativas, respecto a la reforma del Art. 4o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, así como el tratamiento contable para cumplir con dicha obligación fiscal? Como primer punto cabe señalar que la reforma del artículo 3 de la LIVA establece que la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del IVA o les sea aplicable la tasa del 0%, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4o de la misma Ley, para el acreditamiento del impuesto que les trasladen.

Ahora bien, de acuerdo a la exposición de motivos, la reforma efectuada al artículo 3 de la LIVA, consiste en aclarar que tratándose de la Federación, el D.F., los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no es procedente que lleven a cabo el acreditamiento del IVA que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del IVA.

Al respecto debe tenerse presente que por regla general los entes públicos son consumidores finales de los bienes y servicios debiendo soportar la incidencia económica del impuesto y, en consecuencia, no se les debe devolver el IVA que se les haya trasladado. Por otra parte, las actividades que normalmente desarrollan corresponden a sus funciones de derecho público y, por lo tanto, están fuera del objeto del impuesto.

No obstante lo anterior, por excepción, algunos entes públicos desarrollan ciertas actividades que caen dentro del objeto del IVA por tratarse de enajenación de bienes o prestación de servicios en las que cobran un precio, debiendo consecuentemente pagar el impuesto. De ahí que sólo en estos casos proceda el acreditamiento por el impuesto que les haya sido trasladado en erogaciones o que hayan pagado en importaciones, de bienes o servicios que se identifiquen exclusivamente con las actividades por las que se debe pagar el impuesto o las que se aplique la tasa 0.

Así, para evitar abusos por devoluciones improcedentes, se hace necesario precisar y aclarar lo anterior, de forma tal que expresamente se establezca en qué casos procede el acreditamiento, quedando fuera la posibilidad de que los entes mencionados lo hagan conforme al factor que considera las actividades gravadas y exentas, que sí pueden aplicar los demás contribuyentes.

Es decir, más que una reforma de fondo, simplemente se enfatiza la situación que guardan los entes públicos respecto de que solo procede el acreditamiento del IVA y en su caso, la generación de un saldo a favor, respecto de las actividades gravadas.

En materia de contabilidad, sugerimos revisar los manuales aplicables en su institución; no obstante, los actos objeto de IVA deben registrarse como tales en su contabilidad de forma independiente a los no objeto. Al llevar a cabo dichos actos, deberá separarlos conforme a las tasas que estén gravados (artículo 32, fracción I, LIVA). Adicionalmente, se sugiere llevar en cuentas de balance las siguientes:

En el activo circulante:

  • IVA acreditable identificado exclusivamente con las actividades por las que se debe pagar el impuesto o las que se aplique la tasa 0%, (se incrementa con el registro de los comprobantes de sus proveedores de bienes o servicios, y se disminuye conforme se realicen los pagos a proveedores). El IVA que no se logre identificar con estas actividades, se aplicará directamente a resultados y no dará lugar a acreditamiento alguno.
  • IVA acreditable efectivamente pagado identificado exclusivamente con las actividades por las que se debe pagar el impuesto o las que se aplique la tasa 0%, (se incrementa por los pagos efectuados a proveedores y al cierre de cada mes se cancela al realizar el pago de IVA mensual a la Federación, si es que el IVA trasladado efectivamente cobrado es mayor, en caso contrario, el remanente se considerará como saldo a favor del mes, y podrá solicitarse en devolución).

En el pasivo:

  • IVA trasladado por cobrar (se incrementa con el registro de los comprobantes expedidos por ustedes correspondientes a actividades gravadas, inclusive a tasa 0%, y se disminuye conforme vayan realizando los cobros).
  • IVA trasladado efectivamente cobrado (se incrementa con los cobros efectuados y al cierre de cada mes se cancela contra la cuenta de bancos al realizar el pago de IVA mensual a la Federación).

Por último cabe señalar que el hecho de señalar que cuentas contables debe utilizar para el correcto control del IVA acrediatble es tanto así como establecerle un método de operación, por lo que nos vemos imposibilitados a prestarle tal servicio, toda ves que el servicio de consultoría de IDC, se limita a brindar consultoría en el ámbito Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, Jurídico-Corporativo, y en Comercio Exterior, más no así de registros contables.