Activo fijo en comodato ¿deducible?

Activo fijo en comodato ¿deducible?

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 .  (Foto: IDC online)

A efecto de incrementar nuestras ventas concedimos a uno de nuestros distribuidores, por medio de un contrato de comodato, el uso de un equipo de transporte que aún no está totalmente depreciado. En estas circunstancias ¿es factible que continuemos depreciando el equipo o debe hacerlo el comodatario

Toda vez que en la práctica comercial es común que el contribuyente dé en comodato bienes de su activo fijo a terceros, pero siempre con el fin de que éstos sean utilizados para los fines de la actividad del propio contribuyente, los bienes no pierden su naturaleza de activos fijos del propietario de los mismos en términos del artículo 38 de la LISR; por ello, podrá seguirlos depreciando en términos del artículo 37 de la LISR, aun cuando los hubiese otorgado en comodato.

Lo anterior se sustenta además en la siguiente jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, Tesis: 2a./J. 10/2004, página 228:

RENTA. ACTIVO FIJO. LOS BIENES DADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOS DETALLISTAS, NO PIERDEN ESE CARÁCTER. El artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran inversiones, entre otras, los activos fijos y que por éstos se entiende el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en su servicio y por el transcurso del tiempo, además de que la adquisición de dichos bienes necesariamente tendrá como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Ahora bien, del citado precepto se advierte que la utilización de los bienes representa un provecho o beneficio económico al contribuyente, por lo que no basta que los bienes sean dados, por el titular de los derechos de propiedad, en comodato a los detallistas de los productos que aquél les enajena, para estimar que por virtud de dicho contrato, pierdan su carácter de activo fijo, ya que además de que siguen formando parte del patrimonio del comodante, no debe perderse de vista que la finalidad de dicho acto contractual es provocar una mejor y mayor comercialización de aquellos productos, contribuyendo a la obtención de ingresos; de ahí que el demérito por el uso de esos bienes se da en beneficio o al servicio del contribuyente y, por ello, constituyen bienes de activo fijo, cuyo costo se traduce en inversión.

Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 10/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.