Activos fijos importados temporalmente

Activos fijos importados temporalmente

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una corporación, quien en el presente ejercicio adquirió del extranjero un equipo de cómputo para utilizarlo en territorio nacional en la administración de la empresa, el cual se está pagando en parcialidades y se importó bajo el régimen temporal, pero no sabemos si se cumplieron cabalmente los requisitos. Con motivo de la reforma fiscal 2005 se modificaron los requisitos de las deducciones de los bienes importados, si nos falta algún requisito ¿procede la deducción de tal inversión

El artículo 38 de la LISR define como activo fijo al conjunto de bienes tangibles que utilicen  los contribuyentes para la realización de sus actividades.

Por otra parte, con motivo de la reforma 2005 al artículo 31, fracción XV de la LISR, la obligación de comprobar los requisitos legales para la importación sólo se establece a las mercancías sin hacer ningún pronunciamiento sobre los activos fijos importados.

No obstante esta falta de técnica legislativa, es probable que el legislador pudiera considerar la definición de mercancías de importación prevista en la Ley Aduanera, que incluiría a los activos fijos, pues en caso contrario se llegaría al absurdo de permitir la deducción del contrabando.