Adquisición de autos usados ¿retención de ISR?

Adquisición de autos usados ¿retención de ISR?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona moral del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuyo objeto es la compraventa de autos usados adquiridos generalmente de personas físicas que no realizan actividades empresariales y profesionales. Por estas operaciones ¿debemos efectuar alguna retención por concepto del ISR

El artículo 154 de la LISR señala que tratándose de la enajenación de bienes efectuada por personas físicas, distinta de aquellas operaciones que por Ley se deben consignar ante notario público, se calculará como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido y enterado por el adquirente si éste es residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México sin importar si se trata de personas físicas o morales.

Ahora bien, el antepenúltimo párrafo del mismo artículo, menciona que no se efectuará la retención ni el pago provisional, cuando se trate de bienes muebles diversos de título valor o partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

En consecuencia, si el vendedor es una persona física y el precio del automóvil rebasa los límites indicados, el adquirente deberá efectuar la retención y entero del ISR independientemente que el último sea una persona moral.

Por otra parte, si el vendedor es una persona moral ya no aplica este tratamiento, en virtud de que aquélla acumula la ganancia de la enajenación de activos en términos del artículo 20, fracción V de la LISR.