Anticipos por prestación de servicios

Anticipos por prestación de servicios

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la compraventa de equipos para el tratamiento de aguas residuales; previo a la venta de dichos equipos, realizamos un estudio técnico sobre el impacto ambiental de nuestros clientes. Para ello, recibimos un anticipo antes de prestar los servicios, por lo que pretendemos acumular sólo el importe de este último, ¿es válida esta estrategia

Con fundamento en el artículo 17 de la LISR las personas morales residentes en el país, acumularán la totalidad de ingresos que obtengan en el ejercicio de que se trate, ya sean en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo. Para tal efecto, el momento de acumulación según el artículo 18 de esa Ley, se formaliza en el caso de la prestación de servicios cuando se expide el comprobante que ampare la contraprestación pactada, se preste éste o se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio, aun cuando provenga de anticipos.

Al revisar las obligaciones aplicables a los contratos por la prestación de servicios establecidas en los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, cuando ambas partes han convenido las condiciones y la retribución por los servicios, se configuran los derechos y obligaciones. En estas condiciones, los anticipos que se reciben están perfectamente identificados con los valores totales de los servicios, y en consecuencia se deberá acumular la totalidad del ingreso por el servicio pactado y no sólo por el anticipo.

Sirve de base a lo anterior los precedentes de la tesis emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, visible en su Revista No. 12, Quinta Época, Año I, diciembre de 2001, página 105, con el siguiente rubro:

INGRESOS POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.- SE DEBEN ACUMULAR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBE EL RESPECTIVO ANTICIPO. En los términos del artículo 16, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1996, los ingresos se obtienen, tratándose de la prestación de servicios, cuando se cobra o es exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos; por tanto, se deben acumular los ingresos por concepto de prestación de servicios profesionales desde el momento en que se recibe el respectivo anticipo, dado que en ese momento se tiene como obtenido el ingreso.

La tesis anterior resulta aplicable actualmente, toda vez que no ha variado el espíritu de la norma.