Aplicación de pérdidas fiscales

Aplicación de pérdidas fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro del programa DEM para presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2004, se nos solicita el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas. Si optamos por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 para este ejercicio, y en el cálculo del inventario acumulable se hizo la aplicación de dichas pérdidas, por lo que a la fecha de presentación de la declaración ya no contamos con ellas. ¿Debemos o no reflejar el monto de estas pérdidas

Para efectos de la presentación de la declaración del ejercicio, se deberá llenar el campo correspondiente a pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas dentro del Anexo de ?Cifras al cierre del ejercicio?, ya que dicho importe representará solamente el monto con que se contaba al 31 de diciembre de 2004, y considerar dicho campo como informativo, mientras que en el Anexo ?Determinación del Impuesto sobre la Renta?, no se deberá reflejar cantidad alguna en el rubro de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio, pues su amortización se llevó a cabo en la determinación del inventario acumulable para 2005.