Tuve un saldo de crédito al salario del ejercicio de 2003, ya que me sobro y no pude acreditármelo en la declaración anual porque tuve pérdida. Ese saldo que me queda, ¿lo puedo acreditar contra las retenciones del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 2004 ó, ¿qué debo de hacer con ese saldo que me sobró en 2003
Respuesta Efectivamente, si cuenta con un remanente de Crédito al Salario (CAS) del ejercicio 2003, lo podrá acreditar contra el ISR a cargo o el retenido a terceros del 2004 e inclusive de 2005; lo anterior es así, toda vez que el artículo 115 de la LISR no señala algún plazo límite o ejercicio, para dicho acreditamiento.