Ayuda deportiva ¿previsión social?

Ayuda deportiva ¿previsión social?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra compañía decidió ayudar a sus empleados a formar un equipo de softbool; con ello realizamos una erogación anual a favor de la liga deportiva organizadora quien nos extiende un recibo por el concepto de cooperación. ¿Podemos deducir estas erogaciones que se hagan a esta liga deportiva

El artículo 8 de la LISR define a la previsión social como las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.

 En este tenor, la erogación anual que otorga la empresa se considera previsión social. Por su parte, el artículo 31, fracción XII de la LISR señala que procederá la deducción de la previsión social cuando se otorgue en forma general en beneficio de todos lo trabajadores.

Por tal motivo, al participar cualquier empleado de la empresa se garantiza que la prestación se da en forma general y por ende es deducible para efectos del ISR.