¿Acreditamiento del CAS contra el IA?

¿Acreditamiento del CAS contra el IA?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa realiza pagos conjuntos del ISR e IA, y en los cinco ejercicios anteriores no hemos determinado coeficiente de utilidad al no haberse generado esta última; sin embargo, enteramos erróneamente pagos provisionales del ISR los dos primeros meses que fueron cubiertos con un acreditamiento del crédito al salario (CAS). Pretendemos presentar una declaración para corregir el concepto del ISR por el de IA. ¿Procede presentar dicha declaración para considerarse como IA pagado

De acuerdo con el artículo 2o, fracción I, inciso g) de disposiciones de vigencia temporal para 2005 de la LISR, el CAS previsto en el artículo 115 de la LISR se calculará conforme a las normas contenidas en el mismo artículo 115 vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

Dicho artículo disponía que el CAS entregado a los trabajadores se acreditaría contra el ISR a cargo o retenido de terceros; por consiguiente, por el ejercicio 2005 el acreditamiento del CAS pagado a los trabajadores sólo se podrá aplicar contra el ISR.

Ahora bien, la regla 2.14.3. de la RMISC 2005, permite presentar declaraciones complementarias para corregir errores relativos al concepto del impuesto pagado, a través de Internet.

Bajo esta tesitura, la facilidad de presentar declaraciones complementarias para corrección del concepto pagado pretende modificar el error precisamente del concepto, pero en el caso de pagar el ISR con un acreditamiento del CAS, y este acto considerarlo como pago del IA, significaría que de origen se pretendiera acreditar el CAS contra el IA, circunstancia que no se encuentra permitida por la Ley, por lo que resultaría improcedente.

En consecuencia, el IA deberá pagarse en su totalidad y la declaración del ISR deberá corregirse mediante declaración complementaria y el CAS será susceptible de acreditarse contra futuros pagos del ISR.