Somos una empresa cooperativa que otorga a sus socios un anticipo de rendimientos en una cantidad equivalente a un salario mínimo diario multiplicado por los días laborables del mes. ¿Debemos realizar el cálculo por la retención del ISR, sin considerar el crédito al salario (CAS) El artículo segundo, fracción I, incisos e) y g) de las disposiciones de vigencia temporal del ISR 2005, establece que el cálculo del impuesto regulado en el artículo 113 de la Ley se realizará conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, las cuales establecían en el párrafo siguiente a la tarifa de este mismo ordenamiento, que sólo los contribuyentes señalados en le primer párrafo o los de la fracción I del artículo 110 de la LISR, calcularían el ISR aplicando el CAS contenido en el artículo 115 de ese ordenamiento.
Ahora bien, los anticipos que perciban los miembros de sociedades cooperativas están regulados en la fracción II, del mencionado artículo 110 de la LISR. Por consiguiente, el CAS no le resulta aplicable, sin importar el monto que reciban.